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¿Es legal instalar cámaras de videovigilancia con audio en oficinas? Requisitos según la LOPD en 2025

Las cámaras de videovigilancia en oficinas se ha vuelto habitual para controlar accesos, garantizar la seguridad o incluso supervisar el uso de recursos. Sin embargo, muchas empresas no son conscientes de que instalar cámaras, especialmente con grabación de audio, sin cumplir la ley puede suponer sanciones graves.

Tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) regulan este tipo de tratamientos, especialmente cuando afecta a los trabajadores.

¿Qué dice la LOPD sobre cámaras de videovigilancia en oficinas?

Instalar cámaras es legal siempre que se respeten los principios básicos del RGPD:

  • Finalidad legítima: seguridad, control de accesos, protección de bienes.
  • Proporcionalidad: no se puede grabar más de lo necesario.
  • Transparencia: el personal debe estar correctamente informado.

No está permitido grabar en zonas como:

  • Aseos o vestuarios
  • Salas de descanso
  • Comedores u otras áreas destinadas al tiempo libre del empleado

Tampoco se debe usar la videovigilancia para un control laboral permanente y generalizado, a menos que haya un interés legítimo y se cumplan los requisitos de información y proporcionalidad.

¿Y qué pasa con las cámaras con audio?

El uso de micrófonos en sistemas de videovigilancia es un tema aún más delicado. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que la grabación de audio es mucho más intrusiva que la de vídeo.

En la mayoría de los casos, grabar audio no está permitido.

Solo podría autorizarse si:

  • Hay un riesgo real y grave que lo justifique (por ejemplo, agresiones verbales documentadas).
  • No existe otro medio menos invasivo.
  • Se informa de manera clara, explícita y visible sobre la grabación de sonido.
  • Se limita su uso a zonas concretas, por tiempo limitado, y con acceso restringido a las grabaciones.

El uso indiscriminado de audio, especialmente en despachos, salas de reuniones o puestos de trabajo, puede considerarse una vulneración grave del derecho a la intimidad, incluso si se informa a los trabajadores.

Obligaciones de la empresa al instalar cámaras de videovigilancia

Si decides implementar un sistema de videovigilancia en tu oficina, debes cumplir con estas obligaciones legales:

Información al personal:

  • Cartel visible en todas las zonas grabadas (con icono de cámara, datos del responsable, finalidad del tratamiento, etc.).
  • Cláusula informativa adicional en la política de privacidad interna o contrato laboral.

Registro del tratamiento:

  • Incluir el tratamiento de videovigilancia en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT).

Contratos de encargo:

  • Si una empresa externa gestiona las cámaras (instalación, mantenimiento, almacenamiento en la nube), se debe firmar un contrato de encargo del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.

Control de acceso a las grabaciones:

  • Solo personal autorizado debe acceder a las imágenes o audios grabados.
  • Se debe implementar un sistema de control y registro de accesos.

¿Durante cuánto tiempo se pueden guardar las grabaciones de las cámaras de videovigilancia?

Por norma general, las imágenes y/o audios de videovigilancia pueden conservarse durante un máximo de 30 días.

Excepcionalmente, se pueden conservar por más tiempo si están relacionadas con una investigación interna, un procedimiento judicial o una denuncia ante las autoridades.

¿Qué sanciones puede imponer la AEPD?

El uso de videovigilancia sin cumplir los requisitos legales puede suponer:

  • Multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual (según el RGPD).
  • Reputación dañada, especialmente si se trata de grabaciones de audio sin consentimiento o en zonas sensibles.

Buenas prácticas para instalar cámaras de videovigilancia en oficinas cumpliendo la ley

  • Realiza un análisis de impacto si hay riesgo alto para la privacidad
  • Usa cámaras sin audio, salvo que esté absolutamente justificado
  • Evita grabar de forma continua el puesto de trabajo del empleado
  • Informa de forma clara y transparente
  • Revisa tu sistema regularmente y actualiza tus políticas internas

La instalación de cámaras en oficinas es legal si se realiza con transparencia, proporcionalidad y justificación. En cambio, el uso de audio sin causa legítima es una de las prácticas más vigiladas y sancionadas por la AEPD.

Cumplir con la LOPD y el RGPD no solo evita multas: refuerza la confianza de tu equipo y protege tu empresa a nivel legal y reputacional.

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